Dirección de Desarrollo Comunitario.
La Dirección de Desarrollo Comunitario, con sus Departamentos de Desarrollo Social; Organizaciones Comunitarias; Coordinación Territorial; Vivienda; Prevención de la Drogadicción; Jovenes, Deportes y Recreación, tiene como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en la promoción del desarrollo social y comunitario. |
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La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene las siguientes funciones:
- Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario.
- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio.
- Proponer, y ejecutar dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la capacitación laboral, deporte y recreación y turismo.
- Administrar el sistema de asistencia social y de ayuda social directa.
- Proponer, coordinar y administrar los sistemas de asesoría y promoción a juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
- Proponer, coordinar y administrar las políticas y programas sociales sectoriales, con exclusión de los referidos a salud y educación.
- Dar cumplimiento, a través de su accionar, al rol social de la municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal.
- Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales respecto de materias que digan relación con los planes sociales del Gobierno Central.
- Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de éstos y considerados en el área social del plan comunal de desarrollo, tales como el fomento y organización de la comunidad, la acción social, la asistencia social y la capacitación social.
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