- Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
a.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.
b.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal.
c.- Visar los decretos de pago.
d.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto.
e.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales.
f.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
g.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
- Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las Corporaciones Municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta Unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada Concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la Municipalidad.
- El informe trimestral y el registro mensual a que se refiere el artículo 27 de la Ley N° 18.695, deberán estar disponibles en la página web del municipio y,
- Administrar el sistema de percepción de los ingresos municipales, incluidos los ingresos de los servicios traspasados, sean recursos financieros propios o entregados en administración.
Administrar y ejecutar el sistema de egresos y pagos municipales.
- Administrar y ejecutar los sistemas de contabilidad municipal, en conformidad a las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República.
- Colaborar en la supervisión de la correcta ejecución presupuestaria, tanto de los recursos financieros propios, como de los entregados en administración municipal.
- Elaborar los informes pertinentes respecto de la ejecución presupuestaria, informando oportunamente al Alcalde y a las unidades municipales con competencia en esta materia.
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