La Dirección de Obras Municipales, con sus Departamentos de Edificación y Urbanismo, de Ejecución de Obras, de Operaciones y Emergencias, y sus Oficinas de Servicios de Alumbrado Público Comunal y Catastros, tiene como objetivo velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de construcción y edificaciones en el territorio comunal y colaborar en la promoción del desarrollo urbano de la comuna.
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La Dirección de Obras Municipales tiene las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
- Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y rurales.
- Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción, en general, que se efectúen en las áreas urbanas y urbano-rurales. Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos.
- Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el punto anterior.
- Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.
- Recepción de las obras ya indicadas y autorizar su uso.
- Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
- Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.
- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y de edificación realizadas en la comuna.
- Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana.
- Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
- En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
- Cumplir con todas las funciones específicas que la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza determinan para la Dirección de Obras Municipales.
- Velar por que las construcciones que se ejecuten en la comuna cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; para que las obras de urbanización se ajusten al plan regulador comunal y para que toda edificación y construcción contribuya al progreso, desarrollo y hermoseamiento de la comuna.
- Asesorar al Alcalde y a las demás unidades municipales en los aspectos técnicos sobre urbanización, construcciones y concesiones territoriales en la comuna.
- Participar en los procesos de licitaciones públicas o privadas, para la ejecución de estudios y/u obras de responsabilidad municipal, supervisando los aspectos técnico legales que imperan sobre la materia.
- Autorizar permisos transitorios de ocupación de bienes nacionales de uso público.
- Aplicar las ordenanzas municipales en materias de su competencia, cursando las infracciones y notificaciones a que haya lugar por su incumplimiento, remitiendo los antecedentes respectivos al Juzgado de Policía Local.
- Actuar como unidad técnica y fiscalizadora de los servicios de alumbrado público comunal.
- Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Emergencia Regional y en el Plan de Emergencia Comunal y a las instrucciones que al respecto imparta el Alcalde.
- Disponer la coordinación de los organismos públicos y privados de la comuna, a fin de integrarlos al Plan de Emergencia Comunal.
- Requerir los recursos humanos y materiales necesarios para prevenir y controlar los estados de emergencia pública.
- Organizar, mantener y programar, en forma permanente, turnos de equipos de emergencia, actividad que debe ser coordinada con las unidades municipales con competencia en la materia.
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