Secretaría Municipal.
La Secretaría Municipal, con sus Oficinas Administrativa y de Registro; Partes y Archivo; Secretaría Concejo Municipal; y Secretaria CESCO, tiene como objetivo apoyar la gestión administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal.
La Secretaría Municipal está a cargo de un Secretario Municipal , quien tiene las siguientes funciones:
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- Dirigir las actividades de la secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal.
- Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.
- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley 18.575.
- Desempeñar las funciones de Secretario del Concejo Municipal.
- Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Económico y Social Comunal, CESCO.
- Cumplir las funciones establecidas en la Ley 19.418 relativas a la apertura de registro y demás trámites necesarios para la constitución y funcionamiento de juntas de vecinos, otras organizaciones comunitarias, y personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
- Refrendar y transcribir las resoluciones del Alcalde y los acuerdos del Concejo Municipal, debiendo velar por el cumplimiento de dichas resoluciones y acuerdos.
- Preparar y redactar ordenanzas, reglamentos, decretos alcaldicios, órdenes de servicio, circulares, oficios y resoluciones internas de la Municipalidad, que incidan en el nivel comunal.
- Administrar el sistema de recepción, tramitación, derivación, despacho y archivo de la documentación dirigida a la institución, proveniente de organismos públicos o privados, personas naturales o jurídicas.
- Administrar el sistema de registro y numeración de las ordenanzas municipales, los reglamentos municipales, decretos alcaldicios exentos y afectos, circulares internas y oficios del Alcalde.
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