Municipal
La Secretaría Municipal estará a cargo del Secretario Municipal y tendrá como objetivo otorgar un adecuado apoyo administrativo a la Alcaldía y al Concejo Municipal, debiendo el Secretario Municipal desempeñarse como Ministro de Fé en todas las actuaciones municipales.
Funciones
Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal.
- Desempeñar la tarea de Ministro de Fé en todas las actuaciones municipales.
- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la Ley N° 18.575.
- Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
La Secretaría Municipal deberá cumplir además, las siguientes funciones específicas:
- Transcribir las resoluciones del Alcalde y los acuerdos del Concejo y velar por su fiel cumplimiento.
- Redactar los Oficios, circulares y comunicaciones que se le encomienden.
- Cumplir funciones que el Alcalde le encomiende y proporcionar antecedentes a las unidades municipales que las requieran.
- Dirigir a las unidades a su cargo de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Alcalde.
- Recepcionar toda la documentación que ingresa al municipio, a través de la Oficina de Partes y Archivo, y proceder a su ordenamiento y distribuir aquella que proceda.
- Informar oportuna y eficientemente al Alcalde sobre antecedentes y documentación que ingresan a la Municipalidad.
- Controlar el cumplimiento de los plazos de la tramitación de la documentación municipal.
- Notificar las resoluciones y decretos municipales.
- Actuar como Secretario del Concejo Municipal.
- Dirigir la Oficina de Partes y Reclamos.
- Evaluar la Gestión de su Unidad.
- Desarrollar las funciones específicas contempladas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la instalación del Concejo Municipal.
- Desarrollar las funciones específicas contempladas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la Constitución del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
- Actuar como Ministro de fe, cuando corresponda para los efectos establecidos en el artículo 177, inciso segundo del Código del Trabajo.
- Atender toda otra materia que derive el Alcalde.
Concejo Municipal
La Secretaría del Concejo Municipal tendrá las siguientes funciones:
- Coordinar las actividades administrativas de apoyo al Concejo Municipal.
- Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal.
- Recopilar los antecedentes, documentos y normativa que requiera el Concejo Municipal para el cumplimiento de sus funciones.
- Llevar un archivo de documentación inherente al desarrollo de las tareas propias del Concejo Municipal.
- Solicitar la difusión a través de los medios de comunicación social, cuando el Concejo lo pida, de las actividades desarrolladas, las materias tratadas y los acuerdos adoptados en las respectivas sesiones.
- Redactar y despachar las citaciones o invitaciones a funcionarios municipales y a personas ajenas al municipio a nombre del Concejo Municipal o del Alcalde, según corresponda. Lo mismo deberá realizar con los oficios por los cuales se soliciten los informes o asesorías que el Alcalde o el Concejo estimen necesarios.
- Mantener al día y custodiar los Libros de Actas y otros que se estimen necesarios.
- Elaborar las tablas de materias a tratar en las sesiones ordinarias del Concejo y enviarlas con las respectivas citaciones.
- Recibir, registrar y archivar, según corresponda, la documentación que reciba el concejo a través de la Oficina de Partes. Asimismo, deberá despachar toda la correspondencia que emane del mismo.
- Llevar un registro de la asistencia de los concejales a las sesiones formales y de comisiones para determinar el pago de las asignaciones a que se refiere el artículo 88° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Atender toda otra materia que derive el Alcalde o el Concejo Municipal – como órgano colegiado - o el Secretario Municipal, para el cumplimiento de sus funciones.
Esta información tambien está publicada en nuestro portal de Transparencia Activa en el Item N° 3 sobre "Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones: Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos" donde además podrá encontrar todo lo que usted le interese conocer acerca de la gestión y que haceres de la municipalidad.
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